Normativa vigente en nuestra comunidad autónoma en relación
con los requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles
Los centros de primer ciclo de Educación Infantil son
aquellos centros docentes, ya sean públicos o privados, que prestan un servicio
educativo de manera regular y continuada a niños entre cero y tres años, de
acuerdo a lo establecido en el currículo de dicha etapa dispuesto por las
distintas comunidades autónomas. Por tanto, no son considerados centros de
Educación Infantil los que no impartan contenidos educativos, sino que están
centrados en el ocio, atención y cuidado de los niños.
Estos requisitos que a continuación vamos a comentar, estaban regulados de manera general por un decreto de 1991 por el que se establecen las condiciones mínimas de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, pero la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en el 2006, delega todas las responsabilidades del primer ciclo de Educación Infantil en las comunidades autónomas y, por tanto, son las administraciones educativas autonómicas las que deben determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Desde entonces, la mayoría de comunidades han comenzado a desarrollar su propia normativa para regular la educación en el primer ciclo de infantil y, aunque en líneas generales son muy parecidas entre ellas, es recomendable que la persona interesada consulte la normativa propia de cada autonomía.
Estos requisitos que a continuación vamos a comentar, estaban regulados de manera general por un decreto de 1991 por el que se establecen las condiciones mínimas de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, pero la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada en el 2006, delega todas las responsabilidades del primer ciclo de Educación Infantil en las comunidades autónomas y, por tanto, son las administraciones educativas autonómicas las que deben determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Desde entonces, la mayoría de comunidades han comenzado a desarrollar su propia normativa para regular la educación en el primer ciclo de infantil y, aunque en líneas generales son muy parecidas entre ellas, es recomendable que la persona interesada consulte la normativa propia de cada autonomía.
Comunidad autónoma de Canarias
Norma:
ORDEN de 3 de febrero de 2009, por
la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o
autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en
la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen
transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
De fecha: 03/02/2009.
De fecha: 03/02/2009.
Como parte
del proceso gradual de cambios que supone la implantación y desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la atención a los niños y
las niñas en el tramo de edad comprendido entre los 0 y los 3 años, fue
aprobado el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los
contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer
ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Junto al
establecimiento de los contenidos educativos o la determinación de aspectos
eminentemente pedagógicos, este Decreto regula una serie de condiciones
básicas, cuyo cumplimiento es necesario garantizar como un factor más que
redunda en la calidad que debe tener la atención de esta población infantil.
De este
modo, los requisitos de espacios e instalaciones, el número de unidades, y
relación de niños y niñas por grupo, o la titulación de los profesionales que
trabajan en estos centros, tal y como se definen en el citado Decreto, son
aspectos esenciales de un centro tipo, de un centro ordinario en el que se
imparta el primer ciclo de educación infantil.
Pero siendo
ello así, el propio Decreto prevé la posibilidad de que hayan excepciones o
adecuaciones de las prescripciones generales para determinados casos en que hay
circunstancias objetivas que así lo aconsejan.
El Decreto
dejó para su desarrollo por Orden el establecimiento de requisitos minorados
para centros localizados en zonas urbanas consolidadas o en entornos rurales en
los que si no se tuvieran en cuenta determinadas dificultades de edificación o
población sería difícil promover centros de educación infantil. También quedó
para su concreción por Orden la definición y los requisitos de centros
vinculados a empresas o entidades en las que se desarrolla una actividad
laboral y para las que la existencia de centros de educación infantil, en este
primer tramo de edad, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral
de su personal. Igual ocurre con otro tipo de centros que necesariamente deben
ser incompletos ya que hay especiales motivos de carácter sociodemográfico que
justifican una regulación singular de sus condiciones de materiales de
autorización.
Requisitos que deben cumplir las escuelas infantiles:
Los centros autorizados para
impartir el primer ciclo de Educación Infantil deben cumplir con las
condiciones establecidas en la normativa de cada comunidad, en el caso que nos
compete, en la Comunidad Autonómica de Canarias:
·
Titulación de los profesionales
“La propuesta pedagógica del centro siempre debe de estar
bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de Educación
Infantil”
Tal como estable la LOE, “la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación infantil correrá a cargo de los profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esa edad”.
Tal como estable la LOE, “la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación infantil correrá a cargo de los profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esa edad”.
La comunidad de Canarias especifica
las titulaciones, entre las que se incluyen las de Técnico superior de Educación
infantil, Técnico Especialista Educador Infantil o Técnico Especialista en
Jardines de Infancia. No obstante, la elaboración y seguimiento de la propuesta
pedagógica del centro siempre debe estar bajo la responsabilidad de un
profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado
equivalente.
·
Número de alumnos en el centro
“Las escuelas infantiles deben
tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a niños entre 0 y 3 años”.
Generalmente, las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a los niños de cero a tres años; sin embargo, dependiendo de la población o las circunstancias de cada centro, en algunos casos se permite que el número de clases sea inferior. Las clases deben tener un número máximo de alumnos determinado según el grupo de edad al que pertenezcan:
Generalmente, las escuelas infantiles deben tener como mínimo tres unidades o clases que atiendan a los niños de cero a tres años; sin embargo, dependiendo de la población o las circunstancias de cada centro, en algunos casos se permite que el número de clases sea inferior. Las clases deben tener un número máximo de alumnos determinado según el grupo de edad al que pertenezcan:
Niños de 0 a 1
año: en casi todas
las comunidades el número máximo de niños de este tramo permitido es de 8 por
cada clase.
Niños de 1 a 2
años: habitualmente
la cifra máxima permitida para este grupo de edad es 13 niños.
Niños de 2 a 3
años: el máximo de
niños de esta edad oscila entre 18 y 20, dependiendo también de de cada comunidad. En Canarias está
establecida esta cifra, aunque en esta comunidad, como en otras muchas, el
número desgraciadamente suele casi duplicarse.
Espacio
de las escuelas infantiles:
Para que un centro que atiende a
niños de cero a tres años pueda denominarse Escuela Infantil tiene que contar
necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades
educativas de los niños de este tramo de edad, pero también tiene que reunir
una serie de requisitos respecto a sus instalaciones, equipamiento o personal
que participa en el mismo para que se le conceda la debida autorización y
homologación por parte de las administraciones educativas.
En general todos los centros de
primer ciclo de Educación Infantil deben cumplir con todas las condiciones
higiénicas, sanitarias, de habilidad, seguridad, y accesibilidad que se exigen
para la obtención de una licencia municipal de apertura de centros donde se
atienden a niños de estas edades, pero, asimismo, sus instalaciones deben cumplir
una serie de requisitos específicos para que les puedan otorgar la debida
autorización para impartir clase.
Nuestra comunidad Autónomas de
Canarias, establece los siguientes requisitos en cuanto a los espacios,
instalaciones, así como el equipamiento que debe de tener un centro de
educación infantil:
· El centro debe ubicarse en locales de uso
exclusivamente educativo y tiene que contar con un acceso independiente desde
el exterior.
· Cada clase o unidad debe tener su propia aula de
aprendizaje, que tendrá una superficie de dos metros cuadrados por cada niño y
en ningún caso debe ser menor de 30 metros cuadrados.
· Las aulas que estén destinadas a niños menores
de 2 años deben contar con un área específica para el descanso de los menores y
otra para la higiene.
· En el caso de las aulas para niños de 2 y 3
años, deben tener un aseo accesible y asequible desde la clase.
· El centro tiene que disponer de una sala de usos
múltiples con una superficie entre 30 y 40 metros cuadrados.
·
Los niños deben tener su disposición un patio de
juegos exclusivo del centro con una superficie mínima de 60 a 75 metros cuadrados,
dependiendo del número de unidades. Este patio tiene que estar debidamente
acotado, de modo que garantice la seguridad de los niños.
·
El centro debe contar con un espacio adecuado
para la preparación de alimentos, así como aseos destinados al personal del
centro separados de los de los niños.
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